Se debe considerar criterios basados en 3 principios:
1. El defecto congénito debe caracterizarse por completo
como producido por la droga, por ejemplo, el labio y paladar hendido se
relación con la hidantoína, pero también con más de 200 causas genéticas.
2. El agente debe cruzar la placenta y hacerlo de tal
manera que sea suficiente para afectar de manera directa el desarrollo fetal.
3. La exposición
al fármaco debe ocurrir en un periodo importante de desarrollo:
a. Periodo preimplantacional: Aquí el embrión se mantiene
integro o se produce la muerte y después el aborto, no debe afectarle nada.
Un claro ejemplo fue un fármaco que se comercializo a partir de 1958, llamado talidomida, un fármaco hipnótico y sedante. Para evitar náuseas y vómitos durante la gestación sobre todo en los primeros tres meses de embarazo, empezó la aparición de malformaciones en brazos y antebrazos, como la focomelia o Amelia, después de esto se dejó de pensar que la placenta era una barrera impenetrable.
Se debe entender que, en el embarazo, hay solo un
número limitado de medicamentos que han demostrado ser teratogénicos en
humanos. Así como hay pocos fármacos que
sin duda han sido probados ser seguros.
Por lo tanto, se debe reducir el número de fármacos
que se toma, y limitarlo para situaciones en las que el beneficio supere al riesgo.
Clasificación de la FDA (Food and Drug Administration).
Para evitar lo que sucedió con la talidomida, se asignaron categorías de riesgo en el embarazo (A, B, C, D y X), lo cual orienta al médico en su decisión.
0 Comentarios